¿Quiénes son los beneficiarios de un PIF?

TRABAJADORES
- Los/as trabajadores/as asalariados/as que presten sus servicios en empresas públicas o privadas que cotizan a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional.
- Los/as trabajadores/as del antiguo Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
- NO puede solicitarlo el personal de las Administraciones Públicas.
- Deben solicitarlo por escrito a la empresa y ésta debe dar su autorización expresa de forma previa.

EMPRESAS
- Todas las empresas que tengan centros de trabajo en el territorio estatal, cualquiera que sea su tamaño y ubicación y coticen por Formación Profesional.
- Estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de aplicarse las bonificaciones.
- Deben autorizar de forma expresa la solicitud del Permiso al trabajador/a.